Artículo 156 del Estatuto Orgánico: La formulación, adiciones y reformas al Estatuto Orgánico y reglamentos universitarios deberán sujetarse al procedimiento siguiente: I. Dar a conocer a los miembros del Consejo Universitario el texto del proyecto, para que, en un plazo de quince días hábiles, siguientes a aquél en que se les hubiese turnado, lo analicen y emitan su opinión ante la o el Abogado General;